Jose Carlos Mariategui 1930-2011

Jose Carlos Mariategui   1930-2011
SABEIS QUIEN ES MARIATEGUI ?, PUES BIEN , ES UNA NUEVA LUZ DE AMERICA , EL PROTOTIPO DEL NUEVO HOMBRE AMERICANO, HENRI BARBUSSE. Mausoleo en Lima Peru . Cementerio Presbitero Maestro.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Perú: Nuevo régimen de expropiación amenaza derechos comunales y ciudadanos - Servindi

Perú: Nuevo régimen de expropiación amenaza derechos comunales y ciudadanos - Servindi

Perú: Nuevo régimen de expropiación amenaza derechos comunales y ciudadanos

Ilustración referencial sobre expropiación en Zimbabue
– Las expropiaciones ya no serán procesos de “excepción” sino por “necesidad pública” determinada por el gobierno.


Servindi, 28 de octubre, 2015.- Dos decretos legislativos instauran
un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y
expropiación de inmuebles que realiza el Estado y permitirán que las
expropiaciones se utilicen indiscriminadamente y no como medida de
excepción.


Así lo advirtió la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
quién afirma que tales medidas no solo afectarán a las comunidades
campesinas y nativas sino también a toda la ciudadanía en general, tanto
en ámbitos rurales como urbanos.


Bajo el manido argumento de incentivar la inversión el nuevo régimen
es “contrario al espíritu constitucional” y trasgrede el artículo 70 de
la Constitución Política.


La Coordinadora instó al Congreso de la República a reflexionar y
vigilar hacia dónde nos conduce este camino de expedir y aprobar leyes
inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran
el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de
los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.


Normas cuestionadas

La primera norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1192
que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de
infraestructura.


La norma tiene una redacción ambigua y busca normalizar los
procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter
excepcional, para incrementar las expropiaciones a partir de la
declaratoria de necesidad pública, establecida de acuerdo a los
criterios del gobierno de turno, puntualiza la CNDDHH.


La norma no hace ninguna diferencia entre la expropiación de un bien
inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural, incrementando el
riesgo para los territorios indígenas que gozan de protección especial
dada su histórica vulnerabilidad.


Cabe destacar que las comunidades campesinas y nativas tienen enormes
dificultades para acreditar su derecho de propiedad “pues no cuentan
con títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que
la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho
inseguro”.


La segunda norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1210
aprobado tres semanas, y que modifica la décima disposición
complementaria del D.L. 1192 para de manera sospechosa retiarar la
mención específica a los derechos de propiedad o posesión de las
comunidades campesinas y nativas.


D.L. 1192 D.L. 1210
Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser
aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios,
ni afectar derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas.
Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser
aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios;
ni en áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones
Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial.
A continuación el comunicado completo de la CNDDHH:





Ante la promulgación de los decretos legislativos 1192 y 1210 nuevo marco normativo para expropiaciones

La CNDDHH y las veinte instituciones que conforman el Grupo de
trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación ante la
aprobación de normas que flexibilizan los estándares mínimos de
protección de derechos humanos favoreciendo únicamente la promoción de
inversiones. Frente a esta situación en junio del 2015, la CNDDHH emitió
un pronunciamiento contra la delegación de facultades legislativas al
Poder Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la República. A octubre del
presente año, podemos constatar que dichas facultades en el caso de los
Decretos Legislativos 1192 y 1210, lo que han conseguido es seguir
debilitando el marco normativo de los derechos humanos de los pueblos
indígenas en base a lo siguiente:


1. Es necesario recordar que el gobierno del Presidente Ollanta
Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal para
reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y
pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como
factor fundamental del crecimiento económico bajo esa justificación se
han ido aprobando paquetes de normas como el Decreto Supremo 054- 2013-
PCM, Decreto Supremo 060-2013-PCM, Ley 30025, Ley 30230, Decreto Supremo
001-2015-EM, Ley 30327 y recientemente los Decretos Legislativos 1192 y
1210 como parte de una estrategia premeditada.


2. Si bien estas normas han sido impulsadas desde el Poder Ejecutivo,
es necesario señalar que el Congreso de la República viene cumpliendo
el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un adecuado
debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En varios
casos contraviniendo la misma Constitución Política e incluso a través
de decretos supremos modificando normas con rango de ley de forma
inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la
trasgresión a la Constitución, es el debilitamiento de la seguridad
jurídica y la reducción de los estándares de respeto a los derechos
humanos, sociales, ambientales y, en particular, derechos de los pueblos
originarios y comunidades campesinas y nativas.


3. El Decreto Legislativo 1192, aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del
Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la
ejecución de obras de infraestructura. Esta medida instaura un nuevo
régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de
inmuebles que realiza el Estado. Tener un solo marco legal ante la
dispersión de normas que se venían aprobando es saludable; pero hacerlo
principalmente para impulsar las inversiones y las asociaciones
público-privadas apartando a los jueces que son los que garantizaban y
resolvían en última instancia un proceso expropiatorio, no solo es un
error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico, puesto que
bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación
constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina la
Constitución Política en su artículo 70.


4. El Decreto 1192 a lo largo de sus artículos contiene una redacción
ambigua buscando normalizar los procedimientos de expropiación,
despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos
expropiatorios se incrementarán a partir de la declaratoria de necesidad
pública, establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de turno.
Con lo que la necesidad o interés público carecerán de límites; es así
que un proyecto de inversión privada o asociación público-privada, que
requiera de tierras urbanas o rurales puede acudir a un ministerio, un
gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un
procedimiento ahora expedito, puesto que la actual ley tiene plazos
fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo al proceso. Además
la norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien
inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural. Ahí está el enorme
riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de protección
especial dada su histórica vulnerabilidad, en tanto que las comunidades
no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan con
títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que la
propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho
inseguro.


5. A esa situación hay que agregarle que después de tres semanas de
aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al Decreto
Legislativo 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición
complementaria del D.L. 1192 la cual excluía las tierras y territorios
de los pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera
sospechosa, se retira lo relacionado a la afectación de derechos de
propiedad y posesión de comunidades campesinas y nativas, quedando en
evidencia lo que está detrás de esta norma. Este decreto no solo
afectará a las comunidades, sino también a toda la ciudadanía, puesto
que, contrario al espíritu constitucional, se abre la puerta para que
las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente para
incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de
todas y todos los peruanos.


6. Exigimos pues al Estado el respeto al marco de protección de los
derechos humanos relacionados con tratados de derechos humanos,
garantías constitucionales y leyes de ordinarias de protección de
derechos. Por otra parte al Congreso de la República solicitamos
reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control,
de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de
intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad
jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y
pequeños propietarios.


Lima 27 de octubre del 2015


Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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