Jose Carlos Mariategui 1930-2011

Jose Carlos Mariategui   1930-2011
SABEIS QUIEN ES MARIATEGUI ?, PUES BIEN , ES UNA NUEVA LUZ DE AMERICA , EL PROTOTIPO DEL NUEVO HOMBRE AMERICANO, HENRI BARBUSSE. Mausoleo en Lima Peru . Cementerio Presbitero Maestro.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Perú: Nuevo régimen de expropiación amenaza derechos comunales y ciudadanos - Servindi

Perú: Nuevo régimen de expropiación amenaza derechos comunales y ciudadanos - Servindi

Perú: Nuevo régimen de expropiación amenaza derechos comunales y ciudadanos

Ilustración referencial sobre expropiación en Zimbabue
– Las expropiaciones ya no serán procesos de “excepción” sino por “necesidad pública” determinada por el gobierno.


Servindi, 28 de octubre, 2015.- Dos decretos legislativos instauran
un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y
expropiación de inmuebles que realiza el Estado y permitirán que las
expropiaciones se utilicen indiscriminadamente y no como medida de
excepción.


Así lo advirtió la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
quién afirma que tales medidas no solo afectarán a las comunidades
campesinas y nativas sino también a toda la ciudadanía en general, tanto
en ámbitos rurales como urbanos.


Bajo el manido argumento de incentivar la inversión el nuevo régimen
es “contrario al espíritu constitucional” y trasgrede el artículo 70 de
la Constitución Política.


La Coordinadora instó al Congreso de la República a reflexionar y
vigilar hacia dónde nos conduce este camino de expedir y aprobar leyes
inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran
el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de
los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.


Normas cuestionadas

La primera norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1192
que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de
infraestructura.


La norma tiene una redacción ambigua y busca normalizar los
procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter
excepcional, para incrementar las expropiaciones a partir de la
declaratoria de necesidad pública, establecida de acuerdo a los
criterios del gobierno de turno, puntualiza la CNDDHH.


La norma no hace ninguna diferencia entre la expropiación de un bien
inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural, incrementando el
riesgo para los territorios indígenas que gozan de protección especial
dada su histórica vulnerabilidad.


Cabe destacar que las comunidades campesinas y nativas tienen enormes
dificultades para acreditar su derecho de propiedad “pues no cuentan
con títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que
la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho
inseguro”.


La segunda norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1210
aprobado tres semanas, y que modifica la décima disposición
complementaria del D.L. 1192 para de manera sospechosa retiarar la
mención específica a los derechos de propiedad o posesión de las
comunidades campesinas y nativas.


D.L. 1192 D.L. 1210
Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser
aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios,
ni afectar derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas.
Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser
aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios;
ni en áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones
Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial.
A continuación el comunicado completo de la CNDDHH:





Ante la promulgación de los decretos legislativos 1192 y 1210 nuevo marco normativo para expropiaciones

La CNDDHH y las veinte instituciones que conforman el Grupo de
trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación ante la
aprobación de normas que flexibilizan los estándares mínimos de
protección de derechos humanos favoreciendo únicamente la promoción de
inversiones. Frente a esta situación en junio del 2015, la CNDDHH emitió
un pronunciamiento contra la delegación de facultades legislativas al
Poder Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la República. A octubre del
presente año, podemos constatar que dichas facultades en el caso de los
Decretos Legislativos 1192 y 1210, lo que han conseguido es seguir
debilitando el marco normativo de los derechos humanos de los pueblos
indígenas en base a lo siguiente:


1. Es necesario recordar que el gobierno del Presidente Ollanta
Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal para
reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y
pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como
factor fundamental del crecimiento económico bajo esa justificación se
han ido aprobando paquetes de normas como el Decreto Supremo 054- 2013-
PCM, Decreto Supremo 060-2013-PCM, Ley 30025, Ley 30230, Decreto Supremo
001-2015-EM, Ley 30327 y recientemente los Decretos Legislativos 1192 y
1210 como parte de una estrategia premeditada.


2. Si bien estas normas han sido impulsadas desde el Poder Ejecutivo,
es necesario señalar que el Congreso de la República viene cumpliendo
el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un adecuado
debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En varios
casos contraviniendo la misma Constitución Política e incluso a través
de decretos supremos modificando normas con rango de ley de forma
inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la
trasgresión a la Constitución, es el debilitamiento de la seguridad
jurídica y la reducción de los estándares de respeto a los derechos
humanos, sociales, ambientales y, en particular, derechos de los pueblos
originarios y comunidades campesinas y nativas.


3. El Decreto Legislativo 1192, aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del
Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la
ejecución de obras de infraestructura. Esta medida instaura un nuevo
régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de
inmuebles que realiza el Estado. Tener un solo marco legal ante la
dispersión de normas que se venían aprobando es saludable; pero hacerlo
principalmente para impulsar las inversiones y las asociaciones
público-privadas apartando a los jueces que son los que garantizaban y
resolvían en última instancia un proceso expropiatorio, no solo es un
error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico, puesto que
bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación
constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina la
Constitución Política en su artículo 70.


4. El Decreto 1192 a lo largo de sus artículos contiene una redacción
ambigua buscando normalizar los procedimientos de expropiación,
despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos
expropiatorios se incrementarán a partir de la declaratoria de necesidad
pública, establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de turno.
Con lo que la necesidad o interés público carecerán de límites; es así
que un proyecto de inversión privada o asociación público-privada, que
requiera de tierras urbanas o rurales puede acudir a un ministerio, un
gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un
procedimiento ahora expedito, puesto que la actual ley tiene plazos
fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo al proceso. Además
la norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien
inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural. Ahí está el enorme
riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de protección
especial dada su histórica vulnerabilidad, en tanto que las comunidades
no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan con
títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que la
propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho
inseguro.


5. A esa situación hay que agregarle que después de tres semanas de
aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al Decreto
Legislativo 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición
complementaria del D.L. 1192 la cual excluía las tierras y territorios
de los pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera
sospechosa, se retira lo relacionado a la afectación de derechos de
propiedad y posesión de comunidades campesinas y nativas, quedando en
evidencia lo que está detrás de esta norma. Este decreto no solo
afectará a las comunidades, sino también a toda la ciudadanía, puesto
que, contrario al espíritu constitucional, se abre la puerta para que
las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente para
incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de
todas y todos los peruanos.


6. Exigimos pues al Estado el respeto al marco de protección de los
derechos humanos relacionados con tratados de derechos humanos,
garantías constitucionales y leyes de ordinarias de protección de
derechos. Por otra parte al Congreso de la República solicitamos
reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control,
de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de
intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad
jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y
pequeños propietarios.


Lima 27 de octubre del 2015


Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

martes, 27 de octubre de 2015

Los millones perdonados a las petroleras por el gobierno de Humala | Noticias del Perú | LaRepublica.pe

Los millones perdonados a las petroleras por el gobierno de Humala | Noticias del Perú | LaRepublica.pe

Los millones perdonados a las petroleras por el gobierno de Humala

Pluspetrol Norte,
cuyo contrato de explotación en el lote más importante del país venció
en agosto de este año, es la que lidera el ranking de empresas
beneficiadas por la Ley 30230. La compañía desapareció una laguna en
Loreto y otras petroleras más cometieron graves infracciones
ambientales, pero el actual gobierno les perdonó hasta 25 millones de
soles.
















Por Melanie Betetta*
Convoca.pe
 
En la cuenca del río Pastaza en Loreto, entre la espesura de la Amazonía peruana,
la laguna Shanshococha continúa sangrando hidrocarburos. De la cocha de
la que alguna vez se alimentaban cientos de pobladores de la comunidad
cercana de Nuevo Andoas queda casi nada: el agua es escasa y está
cubierta por un manto de petróleo, no hay peces. En verano, las altas
temperaturas hacen que los hidrocarburos se filtren con mayor facilidad a
la superficie y el olor lo impregne todo.
 
 
“Ahorita ya no es una laguna, sino un caño parece [sic]”, dice Juan
José Butuna, monitor de la Federación de Indígenas Quechua del Pastaza
(FEDIQUEP). Shanshococha es una herida abierta en medio de la Amazonía.
 
Los supervisores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
que han visitado la laguna desde 2012 han encontrado en sus suelos
sustancias químicas de petróleo (TPH) hasta 1.500 por ciento por encima
de los estándares de calidad ambiental legalmente permitidos. Según los
reportes oficiales, se han contaminado las aguas subterráneas y se han
afectado gravemente la flora y la fauna acuática: no hay rastros de las
especies de peces, venados, reptiles y variedades de aves que antes
vivían en Shanshococha. Donde antes había aguajales, ahora hay tierra y palos secos. “Las plantas no pueden crecer en las tierras mezcladas con hidrocarburos”, explica Butuna.
 
La fuente de contaminación está apenas a 200 metros: tres pozos
petroleros del Lote 192 (ex 1AB), el de mayor producción nacional, que
hasta agosto estuvo en manos de la empresa de capital argentino
Pluspetrol Norte. Pese a que la compañía ha llevado once procesos
sancionadores de OEFA al Poder Judicial para evitar pagar las multas,
algunas de ellas millonarias, en junio último este organismo regulador
le perdonó el pago de 5,4 millones de soles (1,8 millones de dólares)
por la desaparición de Shanshococha y otras multas a una veintena de
empresas del sector hidrocarburos en el último año. ¿Cómo fue esto
posible?

Dinero congelado

Entre julio de 2014 y marzo de 2015, OEFA congeló y redujo multas
firmes por infracciones ambientales en el sector hidrocarburos desde un
mínimo de 6 millones 443 mil soles (2,1 millones de dólares) hasta un
máximo de 24 millones 710 mil soles (8,6 millones de dólares) gracias a
la Ley 30230, conocida como una de las normas del 'paquetazo ambiental'
que fue impulsada por el gobierno de Ollanta Humala. La ley permite que,
en los procesos por impactos ambientales que se encuentren en primera
instancia, OEFA se limite a ordenar medidas correctivas a las empresas sin imponer multas. En los procesos en segunda instancia, las multas son reducidas en un 50 por ciento.
 
Convoca realizó el análisis caso por caso a partir de las propias
resoluciones de OEFA y solo tomando en cuenta sanciones económicas
consentidas por las empresas o ratificadas por la última instancia del
organismo regulador. Los 6 millones 443 mil soles son un cálculo conservador del
monto mínimo que pudo imponer OEFA en multas en primera y segunda
instancia. En el 95 por ciento de los procesos analizados en primera
instancia para establecer el monto mínimo no se consideró ninguna
sanción económica porque en estos procesos la norma vigente no
especificaba una unidad impositiva tributaria (UIT) base, que es como se
fijan las multas. Casi todo el dinero calculado proviene de los casos
de la segunda instancia debido a que en estas resoluciones aparece la
multa exacta y el porcentaje perdonado por la ley.
 
Para calcular el monto máximo en multas que pudo dejar de cobrar OEFA,
hasta 24,7 millones de soles (8,6 millones de dólares), solo se tomaron
en cuenta las multas menores a 1.000 UIT en primera instancia debido a
que en casi todos los procesos sancionadores del sector hidrocarburos
antes de la Ley 30230 no se impusieron multas superiores a esta cifra.
Tampoco se han considerado los procesos que estuvieron pendientes de
resolverse hasta marzo último en la segunda instancia de OEFA, ya que
harían que el monto máximo se duplique y supere los 49 millones de soles
(17,3 millones de dólares).
 
Al sumar a estos números las cifras reveladas por Convoca para el
sector minero en agosto último ('Los 30 millones que no cobró el
gobierno en multas mineras'), se puede establecer que el impacto
económico para el país por las multas perdonadas y reducidas a las
empresas mineras y de hidrocarburos entre julio de 2014 y marzo de 2015
oscilan entre 26 y 55 millones de soles. No es poca cosa: el 95 por
ciento del dinero en multas impuestas por OEFA en 2014 corresponde a
estos dos sectores y el monto máximo que se dejó de cobrar equivale a
más de la mitad del presupuesto anual de la Dirección Territorial de
Lima de la Policía Nacional,
que tiene entre sus funciones combatir la delincuencia en la capital;
cinco veces lo que gasta cada año el gobierno por la compra de frazadas
para las familias afectadas por las heladas, 20 veces el presupuesto de
la atención de personas con VIH del Gobierno Regional de Loreto, 30 veces el presupuesto de protección social del Gobierno Regional de Junín.
 
Las multas que el Estado nunca cobró en el sector hidrocarburos son por
infracciones consumadas entre 2008 y 2013 en 12 regiones del país.
Según las resoluciones de los procesos en primera instancia, la mayoría
son infracciones graves y muy graves por las que el Estado pudo cobrar
hasta 10 mil UIT (38,5 millones de soles) por infracción de acuerdo con
la norma de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones
del Osinergmín que se continuaba aplicando cuando se publicaron las
resoluciones analizadas.
 

Las de siempre

Han sido 27 las empresas favorecidas por la norma. Entre las más beneficiadas figuran Pluspetrol Norte,
Petroperú e Interoil. Las dos primeras compañías también aparecen en el
ranking de las empresas más multadas por infracciones ambientales en el
sector hidrocarburos y entre las más favorecidas por el masivo
archivamiento de informes de supervisión ambiental entre 2013 y 2014,
tal como reveló Convoca. 
 
Solo Pluspetrol Norte es responsable por el 85 por
ciento del dinero no cobrado en multas en procesos en segunda instancia.
El grueso de esa cantidad proviene de la reducción de la multa por la
desaparición de la laguna Shanshococha. La sanción económica original,
de noviembre de 2013, fue por más de 20 millones de soles (6,9 millones
de dólares), pero la compañía de capitales argentinos rechazó todos los
cargos y apeló la resolución del organismo regulador. En junio de 2015, OEFA ratificó parte de las sanciones y redujo a 5,4 millones de soles (1,8 millones de dólares) la multa final,
de los cuales 1,83 millones de dólares fueron por la Ley 30230. Convoca
pidió a Pluspetrol su versión desde hace un mes, pero no hubo
respuesta.
 
Petroperú cuenta con la mayor cantidad de procesos bajo la
controversial norma: siete. Entre abril y agosto de este año, seis de
las apelaciones presentadas por la empresa fueron resueltas por el
Tribunal y cinco de estas fueron confirmadas.
 
La mayoría de las sanciones perdonadas a Petroperú son por el manejo
inadecuado de residuos sólidos, la infracción más común en el registro.
La gravedad de este tipo de faltas depende de las condiciones
específicas: la toxicidad y la cantidad de residuos que se manejan en
una refinería, por ejemplo, son muy diferentes a las de un grifo.
Petroperú incurrió en este tipo de infracción en cuatro estaciones del
oleoducto norperuano y en dos de sus refinerías, la de Conchán y la de
Iquitos. En estas dos últimas refinerías también superó los límites
máximos permisibles en afluentes en varios parámetros. En la refinería de Iquitos, la falta se dio de manera reiterada a lo largo de un año. Convoca se comunicó con Petroperú para conocer por qué reincide en la misma infracción, pero no obtuvimos una respuesta.

Sin corrección

Pese a que todas las sanciones en primera instancia presentan
únicamente medidas correctivas y declaraciones de responsabilidad, no
multas, la mayoría de ellas han sido apeladas por las empresas. De los
56 procesos de sanción en primera instancia, solo 27 han sido
consentidos, los otros deben pasar por el Tribunal de Fiscalización
Ambiental. Como toda resolución administrativa, una vez concluido el proceso en OEFA,
las empresas pueden iniciar una batalla legal en el Poder Judicial. Los
juicios pueden alargarse por años y, en ocasiones, no contar con una
sentencia final sino hasta después de concluidos los contratos de las
empresas con el Estado.
 
En la cuenca del Pastaza, Juan José se pregunta qué pasará con la
laguna Shanshococha y los otros 90 puntos contaminados en el área del
Lote 192 ahora que ha vencido el contrato de Pluspetrol. En el caso de
Shanshococha, los plazos para cumplir con las varias etapas de la medida
correctiva ordenada por OEFA en primera instancia ya vencieron. La
empresa alegó que el proceso de apelación suspendía la medida y no
cumplió con ninguno de los plazos.
 
Es una situación que se ha visto antes, en la misma zona, cuando el Lote 192
(ex 1-AB) pasó de la empresa Oxy a Pluspetrol. Según OEFA, el contrato
de Pluspetrol Norte la hace responsable de todas las obligaciones
ambientales, incluso las generadas durante las actividades de Oxy.
Pluspetrol alega que no puede ser sancionada por daños producidos antes
de iniciar sus actividades de explotación. Mientras la batalla por
establecer un responsable continúa, el daño ambiental de la explotación
petrolera en Loreto puede tardar otra década sin ser remediado.
 
*Edición: Milagros Salazar

lunes, 26 de octubre de 2015

Primero en el mundo: los 10 productos que China fabrica más que los demás

Primero en el mundo: los 10 productos que China fabrica más que los demás

Primero en el mundo: los 10 productos que China fabrica más que los demás

Publicado: 27 oct 2015 01:55 GMT | Última actualización: 27 oct 2015 01:57 GMT
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Ratón de un ordenador iluminado por la proyección de una bandera china
China es conocida como 'la fábrica del mundo',
donde se elaboran todo tipo de productos. Sin embargo, comúnmente se
considera que el gigante asiático solo produce prendas de vestir, pero
no es así. ¿Cuáles son las áreas en las que China es el líder
indiscutible?
A continuación le ofrecemos un pequeño listado de los productos más fabricados en China, según el diario 'The Telegraph'.

1. Ordenadores personales

En
2014 en China se produjeron 286,2 millones de ordenadores personales,
lo que representa un 90,6% de toda la producción mundial y 40 veces más
que el promedio de otras partes del mundo.

2. Acondicionadores de aire

Ese
país produce 109.000 millones de aparatos de aire acondicionado al año,
lo que representa más del 80% de la producción mundial. Supera en 17
veces el promedio de otras naciones.

3. Lámparas de bajo consumo energético

El
gigante asiático produce anualmente 4.300 millones de bombillas de bajo
consumo energético, o lo que es lo mismo: el 80% del total mundial, 16
veces el promedio de otros países.

4. Paneles solares

Los paneles solares de China tienen una capacidad para generar 21,8 millones de kilovatios al año, el 80% del total mundial.

5. Teléfonos móviles

Cerca
del 70% de los teléfonos móviles que se expenden en el mundo son
fabricados en China, donde se elaboran 1.770 millones de estos aparatos
al año.

6. Calzado

Anualmente el gigante asiático produce 12.600 millones de pares de zapatos, que representa el 63% de la oferta mundial.

7. Cemento

Nada
más que 1.800 millones de toneladas de este material se producen en ese
país asiático, lo que representa el 60% de la producción mundial.

8. Carne de cerdo

China
contribuye con el 49,8% del total de carne de cerdo que se consume en
todo el planeta, alcanzando una producción anual de 1,5 millones de
toneladas. Eso significa que cada persona en ese país produce 40
kilogramos de este tipo de carne al año, seis veces el promedio de otras
naciones.

9. Carbón

Alrededor de 1.800 millones de
toneladas de carbón se producen en China cada año, ocupando casi el 50%
de la producción mundial. Este volumen es consumido en el país,
afectando sustancialmente a su ecología.

10. Construcción naval

Más
de 766 millones de toneladas de navíos se construyen en el gigante
asiático cada año, lo que equivale a más del 45% de la producción
mundial.

jueves, 15 de octubre de 2015

Isacc Humala opina sobre la candidata a la presidencia del Perú Veronik...

DESDE PARÍS / DIEGO TRELLES, CONTRA EL PENSAMIENTO DECRÉPITO Y MACHISTA DE LOS ADVERSARIOS DE VERÓNIKA MENDOZA.

Diego Trelles Paz
5 h · París · Editado ·
Déjenme darles algunos ejemplos de lo que es la violencia verbal sexista de las elecciones presidenciales en el Perú. Me gustaría hacerlo porque me avergüenzan y me enfurecen. Lo que más me avergüenza es que no hayan generado un rechazo profundo entre gran parte de la población que tiende a normalizar este tipo de actitudes: son comentarios que se quieren tomar por anecdóticos dejando de lado todo el execrable desprecio y degradación que exhiben hacia las mujeres. Lo que me enfurece es que sean expresados por hombres y mujeres que tienen alguna relevancia pública.
Aunque esta estrategia de desdén y reblandecimiento es sufrida por muchísimas mujeres, voy a centrarme en la candidata presidencial que apoyo: Verónika Mendoza.
--El primero fue el sociólogo y politólogo peruano Julio Cotler quien expresó sobre Mendoza: "Tengo mis dudas. Todavía no se le ve como una persona con capacidad de atracción, es una persona que no tiene la suficiente fuerza, es una persona buena y bonita, pero no es una persona políticamente hábil y segura, y que transmita un mensaje muy claro". Cotler tuvo el tino de pedir disculpas. Desde mi perspectiva, no fueron sinceras sino que aparecieron cuando las críticas hacia él se hicieron públicas. Para el analista político (sí, señores, el que dijo estas cosas es un analista político peruano respetado y citado) Mendoza carece de "fuerza" pero es "buena y bonita". Con esta oposición, Cotler descalifica políticamente a Mendoza: ante la falta de fortaleza y habilidad para hacer política, resalta su bondad y su belleza para mejor no hacerla. Cotler no tiene "dudas" sobre Mendoza sino un desconocimiento y un machismo escondido (que se hace público) que considero insultante para un intelectual de su talla.
--El segundo fue el candidato presidencial, abogado y experimentado político, Antero Florez-Aráoz quien postula por un partido llamado Orden y acaba de lanzar un vergonzoso spot de promoción donde canta un reaggeton de nombre "El gato fiero". Dice Florez-Aráoz sobre Mendoza: "Mire, por lo menos es sumamente fachosa y guapa. ¿Qué propone? No tengo la menor idea”. El comentario criollo de macho senil que pretendió rebajar a Mendoza con un "por lo menos es guapa", tuvo después un intento de parche con estas declaraciones: "Nosotros, por lo menos en las listas parlamentarias, pretendemos que haya igualdad y que haya hombres y mujeres en el mismo número. El sexo femenino ha alcanzado un sitial muy preponderante en el país y tenemos que seguir estimulando su participación en política”. No hay sorpresa ante las declaraciones de Florez-Aráoz que salió de un partido profundamente conservador como el PPC. Basta ver el mamarracho de spot en el cual el "gato fiero" le canta al pueblo, a Garfield y a una mujer semidesnuda vestida de gata.
--El último (en una versión resumida porque hay muchos) es Isaac Humala, padre del presidente Ollanta Humala. Entrevistado por Mónica Delta, el patriarca de los Humala señala que aprecia a Mendoza "por su preparación y todas esas cosas, pero yo la he visto no como una candidata política sino como una candidata al reinado de Primavera, se ha hecho su cirugía plástica, sus arreglos, yo la he visto pues divina, hermosísima está". Acto seguido, el señor Humala se alegra porque felizmente la gente no presta atención a eso, a la fachada.
La violencia verbal sexista es siempre asquerosa, pero en un país con una alta tasa de feminicidios, además de asquerosa, es inmoral. Y es doblemente inmoral cuando la ejercen personas públicas que buscan representar a los ciudadanos. Estamos acostumbrados a escuchar a cavernícolas que minimizan el esfuerzo de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. A Veronika Mendoza la van a golpear por su físico de la misma manera como buscan rebajarla por representar --para muchos-- la "ternurita" que --señalan-- no se necesita en un escenario político feroz como el peruano hecho para hombres fuertes.
Mitos cojudos y llenos de prejuicios.
Fueron hombres "fuertes" como Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Alan García, Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Ollanta Humala, los que nos llevaron al hueco en el que estamos como país.